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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó someter a un proceso de consulta pública el proyecto de reglamento de aplicación para el uso de documentos y firmas digitales en el ejercicio de la función notarial. 1n2r

El reglamento tiene por objeto regular la utilización de documentos y firmas digitales en lo que respecta a la función notarial, el desarrollo normativo y la competencia del Pleno para su regulación, lo cual se encuentra consagrado en la Ley núm. 140-15 del Notariado que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, y en la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

La implementación del reglamento de aplicación para el uso de documentos y firmas digitales en el ejercicio de la función notarial ofrece importantes beneficios, entre estos: facilita a los notarios agilizar los trámites en la instrumentación e intervención en los actos de la esfera de su competencia, proporciona un nivel adicional de seguridad y garantía de autenticidad; además, favorece los estándares de eficiencia y efectividad, que van acorde con el nuevo orden institucional, como imperativo propio de  la transformación digital  y accesibilidad, al permitir la obtención de actas notariales certificadas de manera electrónica.

El proyecto establece que las disposiciones del reglamento serán de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional. Sin embargo, la elección de esta modalidad de servicio entra en un ámbito de elección facultativa, por parte de los notarios.

Un aspecto a destacar del proyecto es lo relacionado al protocolo notarial, que podrán ser llevados mediante archivos electrónicos de registros o documentos digitales, que deberán cumplir con aquellas obligaciones contenidas en la Ley núm. 140-15 y su reglamento.

Asimismo, faculta al Colegio Dominicano de Notarios para tener control de todas las actas notariales y creará su propia base de datos a fin de mantener la seguridad jurídica en el marco del ejercicio de la función notarial digital.

Igualmente se salvaguarda con la configuración regulatoria de la seguridad cibernética y la protección de datos, al que solo podrá tener control los s y los notarios que intervengan en las diversas actuaciones. El instrumento puesto a disposición del público en general hace acopio de una visión de transparencia que busca fomentar la participación de los actores concernidos en el tema. En ese sentido se hicieron reuniones con cada uno de los órganos que convergerían en la aplicación del reglamento a fin de garantizar una visión dialógica y de legitimación del instrumento.

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